Tres preguntas resuelven el noventa por ciento de las dudas: quién paga, quién contrata y dónde deja de ser su problema.
Los Incoterms no dicen quién es dueño de la mercancía ni cuándo se paga la factura. Dicen tres cosas: hasta dónde llega la obligación del vendedor de entregar, quién asume el costo de cada tramo y en qué punto exacto se transfiere el riesgo de pérdida o daño.
La pregunta que casi nadie hace
No es «¿cuál es el mejor Incoterm?», porque no existe. Es «¿quién de los dos controla mejor ese tramo?». Si su proveedor no conoce el puerto de destino y usted mueve trescientos contenedores al año por ahí, comprar en FOB y controlar el flete usted mismo casi siempre resulta mejor que un CIF con un transportista que no eligió.
Tres errores que se repiten
- Usar términos marítimos —FOB, CIF— para embarques aéreos o terrestres, donde no corresponden.
- Escribir el término sin especificar el lugar exacto: «FCA» sin dirección no significa nada.
- Asumir que el término define quién paga la aduana de destino. Salvo en DDP, la responsabilidad de importar sigue siendo del comprador.
Un buen contrato de compra define el término, el lugar preciso y la versión de las reglas que se aplica. Tres líneas que evitan discusiones de seis meses cuando algo sale mal.



